SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
1)
El correcurrido Modesto Palacios Cruz, Comandante de Frontera Policial de Villa Montes, en su informe emitido en la audiencia (fs. 74 vta.) señaló lo siguiente: 1) el domingo, por razones de fuerza mayor, se encontraba en la localidad de Palos Blancos Río Pilcomayo verificando los bloqueos existentes, por lo que después de arribar al Comando de Villa Montes, se enteró de que delincuentes habían ingresado por segunda vez al domicilio del “Sr. Peñaranda”, violentando el mismo, amordazando a su hijo de pies y manos y sustrayendo dinero, los que según la víctima se dieron a la fuga; en cuyo mérito, en aplicación de lo previsto por el art. 215 de la CPE, luchando contra la delincuencia se hicieron las primeras investigaciones, en las que se evidenció que el recurrente conjuntamente otros eran los autores de dicho hecho delincuencial por lo que se lo aprehendió, en ninguna casa, conforme se tiene de los informes emitidos por la FELCC, habiendo sido ejecutados todos estos actos a la cabeza de la Fiscal recurrida; 2) no tiene información respecto a la denuncia de que hubiera sido golpeado, dejando claro que ninguno de los Policías inflingió torturas al representado de la recurrente; 3) el mismo que luego de ser aprehendido se dio a la fuga.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la supuesta aprehensión ilegal Fiscal y Policial y la posibilidad de acudir ante el Juez cautelar reclamando los actos ilegales.
- III.2. El caso de examen
- circunstancia que hace inviable el presente hábeas corpus.
- III.3.
- III.4.