SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
concedió
Por Resolución de 27 de septiembre de 2006, cursante de fs. 77 a 78 vta., pronunciada por la Jueza Segunda de Partido y Sentencia de Villa Montes del Distrito Judicial de Tarija, concedió la tutela a favor de Wilson Amador Flores Montes, no obstante haber cesado su detención ilegal, con “costas”, que serán reguladas en ejecución de sentencia “(…) de acuerdo al salario diario que perciba el hijo de la recurrente”(sic).
El presente fallo, con una argumentación confusa y poco clara, se entiende que sustenta la concesión del recurso con el argumento de que se aprehendió al representado de la recurrente en contravención a lo dispuesto en el art. 227 del CPP, no habiendo demostrado las autoridades recurridas que fue detenido en flagrancia conforme lo dispuesto en el art. 230 del CPP, aprehensión que se produjo cuando ingresaron a un domicilio sin el correspondiente mandamiento de allanamiento, en contravención de lo dispuesto por el art. 180 del CPP y que si bien el representado de la recurrente, se encuentra en libertad -en el momento de la celebración de la audiencia de hábeas corpus- esa situación no destruye la ilegal detención.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la supuesta aprehensión ilegal Fiscal y Policial y la posibilidad de acudir ante el Juez cautelar reclamando los actos ilegales.
- III.2. El caso de examen
- circunstancia que hace inviable el presente hábeas corpus.
- III.3.
- III.4.