SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
III.3.
III.3. Por otra parte, respecto a que el representado de la actora estando aprehendido hubiera sido golpeado en celdas de la FELCC, se tiene que según el examen del médico legal de 26 de septiembre de 2006 practicado en instalaciones de la Policía Nacional, Wilson Amador Flores Montes presentó lesiones corporales con un impedimento físico por seis días; en cuyo mérito, al existir elementos de convicción que determinan la probable autoría del ilícito penal establecido por el art. 295 del CP, este Tribunal, considera necesario se disponga la remisión de las piezas pertinentes al Ministerio Público a objeto de que se proceda a la investigación sobre las torturas y vejaciones denunciadas, para el esclarecimiento del hecho y la imposición de las sanciones en su caso.
Así razonó este Tribunal, en la SC 1499/2004-R, de 20 de septiembre, en un caso similar en el que el recurrente probó con un examen médico legal, lesiones con un impedimento de 12 y 7 días, señalando que “III.3. Respecto a la presunta tortura a la que presuntamente fueron sometidos los representantes de las recurrentes, realizados el 11 de agosto de 2004, se tiene que los exámenes médicos forenses, presentan lesiones corporales con un impedimento de doce y siete días respectivamente, refiriendo haber sido agredidos físicamente los días 9 y 10 de agosto de 2004, vale decir, probablemente durante su permanencia en DIPROVE, aspecto que debe ser investigado por los órganos de investigación, para el esclarecimiento del hecho y la imposición de las sanciones en su caso”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la supuesta aprehensión ilegal Fiscal y Policial y la posibilidad de acudir ante el Juez cautelar reclamando los actos ilegales.
- III.2. El caso de examen
- circunstancia que hace inviable el presente hábeas corpus.
- III.3.
- III.4.