Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
III.4.
1262/2005-R, 0448/2006-R, han establecido que “el empleo de los términos 'concede' o 'deniega' se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de hábeas corpus, debe mantenerse el uso de los términos “procedente” e “improcedente”, según sea el caso”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la supuesta aprehensión ilegal Fiscal y Policial y la posibilidad de acudir ante el Juez cautelar reclamando los actos ilegales.
- III.2. El caso de examen
- circunstancia que hace inviable el presente hábeas corpus.
- III.3.
- III.4.