SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2006, cursante de fs. 6 a 9 vta., la recurrente en representación de su hijo Wilson Amador Flores Montes, asevera que el 24 de septiembre de 2006 a horas 13:00 cuando su hijo de 25 años de edad, se encontraba compartiendo un cumpleaños en la localidad de Macharety, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, en el domicilio de Julio Rodríguez, cuatro efectivos policiales de la localidad de Villamontes -cumpliendo órdenes de la Fiscal Mónica Lissi Riera Sorich- ingresaron a dicho domicilio, aprehendieron a su hijo y luego lo condujeron a la localidad de Villamontes, sin contar con orden de allanamiento o de aprehensión alguna, habiéndolo incomunicado en dicha localidad por el lapso de 48 horas, donde lo encontraron conjuntamente su familia en celdas golpeado y con la ropa de uno de los presos; actos ilegales que se cometieron en contravención a lo dispuesto por los arts. 21 de la Constitución Política del Estado (CPE), 227 y 231 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y lo entendido en las SSCC 0957/2004-R y 0156/2006-R.
Señala que posteriormente le comunicaron que era sospechoso del delito de allanamiento de domicilio y robo agravado, que se habría perpetrado en el domicilio de Desiderio Peñaranda, el 23 del presente mes y año; habiéndosele tomado el 25 de septiembre del presente año en horas de la noche su declaración informativa sin presencia del Fiscal ni de su abogado.
Agrega que la orden de aprehensión emitida por la fiscal Dra. Mónica Lissi Riera, constituye un acto ilegal por cuanto, conforme lo estipula el art. 31 de la CPE concordante con lo dispuesto por el art. 297 del CPP y por los arts. 14, 45 incs. 1), 2), 4) y 5) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), se tiene que la Fiscal no tiene jurisdicción ni competencia para emitir órdenes con facultad de allanamiento, puesto que no se trata de la comisión de delito in fraganti, por lo que la orden de allanamiento emitida por la Fiscal y la ejecución por parte de la Policía de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) son actos ilegales ejecutados sin competencia y con abuso de autoridad, siendo nulos de pleno derecho; encuadrando su conducta en lo previsto por los arts. 153 y 298 del Código Penal (CP).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la supuesta aprehensión ilegal Fiscal y Policial y la posibilidad de acudir ante el Juez cautelar reclamando los actos ilegales.
- III.2. El caso de examen
- circunstancia que hace inviable el presente hábeas corpus.
- III.3.
- III.4.