SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
a)
El abogado de la recurrente, reiteró lo expresado en su demanda y agregó que: a) a efectos de demostrar que cuando fue incomunicado lo golpearon y torturaron, amenazándolo incluso que lo iban a violar sino confesaba que había cometido ese delito en la Policía de Villa Montes, adjunta certificado médico; situación que fue verificada por la Fiscal recurrida, quien no hizo nada ni siquiera llamó a un médico forense para que lo examine; habiendo recién al día siguiente de su detención podido contar con asistencia de un abogado; b) desde su detención, transcurrieron más de 48 horas para recién realizar la imputación formal, la que luego fue retirada e inmediatamente se ordenó su libertad; sin embargo, no obstante haber cesado la privación de su libertad, conforme a la jurisprudencia constitucional, debe continuar la sustanciación del proceso; c) conforme consta de los antecedentes Desiderio Peñaranda sentó denuncia el 24 de septiembre, pero no consta el nombre del representado de la recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la supuesta aprehensión ilegal Fiscal y Policial y la posibilidad de acudir ante el Juez cautelar reclamando los actos ilegales.
- III.2. El caso de examen
- circunstancia que hace inviable el presente hábeas corpus.
- III.3.
- III.4.