Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
1)
El Juez de Instrucción correcurrido, informó lo siguiente: 1) el "15 de septiembre" se realizó la audiencia de medidas cautelares en la que el abogado de la defensa se limitó a presentar pruebas a efectos de la sustitución de la medida de detención, pero conforme a lo dispuesto por los arts. 233 y 234 del CPP, ha ordenado la detención preventiva de Jacinto Charco Chura; 2) para ejercer el control que señala el art. 279 del CPP, "la defensa debe hacer notar" al Juez cautelar las supuestas actuaciones ilegales de la Fiscal, y en este caso, "no se presentó incidente alguno". Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad
- no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional,
- III.2. El caso ahora analizado
- III.3. Finalidad del recurso de hábeas corpus
- APRUEBA