SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
III.2. El caso ahora analizado
En el caso de autos, de la minuciosa revisión del cuaderno de hábeas corpus, se tiene plena evidencia que los recurrentes no han demostrado de forma alguna, que hubieran reclamado ante el Juez cautelar las supuestas actuaciones indebidas e ilegales de la Fiscal codemandada, tales como la emisión y ejecución de mandamientos de aprehensión en su contra, no obstante que la autoridad jurisdiccional en el caso, tuvo conocimiento del inicio de las investigaciones el 2 de junio de 2006, autoridad ante la cual los sindicados debieron acudir para efectuar todos los reclamos que consideren convenientes respecto a las actuaciones de la Fiscal, y únicamente cuando se agota esa vía se puede acudir al recurso de hábeas corpus, siempre y cuando sus derechos supuestamente lesionados no hubieran sido reparados por el Juez, pues es esa autoridad la que debe velar porque la etapa de investigación se lleve a cabo conforme a ley, se respeten los derechos y garantías fundamentales y en caso de vulneración es la autoridad -conforme a lo previsto por el art. 54 inc. 1) del CPP-, para repararlos oportunamente.
En consecuencia, siguiendo la jurisprudencia constitucional anotada en el numeral precedente, no es posible otorgar la tutela requerida por los recurrentes, dado que no acudieron previamente ante el Juez cautelar para presentar sus reclamos, conforme podían hacerlo al existir los medios legales a ese efecto, toda vez que el recurso de hábeas corpus únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad, mientras existan tales medios es necesario previamente agotarlos, y sólo en el caso de no ser eficaces para el fin indicado es posible acudir a este recurso constitucional. Dicho de otro modo, para que se abra la tutela que brinda este recurso deberá evidenciarse previamente, si existen esos medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, de ser así -como ocurre en la especie, según se tiene constatado-, las lesiones al derecho a la libertad sólo podrán ser objeto de análisis una vez agotados esos medios de defensa, de modo que al no haberse acudido ante el Juez cautelar para presentar todos los reclamos y acusaciones que hacen los recurrentes, no puede estudiarse la problemática de fondo planteada, sin que pueda tampoco establecerse que el Juez no efectuó el control jurisdiccional que le encomienda el ordenamiento jurídico, puesto que nunca tuvo conocimiento de ninguna queja, solicitud ni reclamo de los sindicados en relación a la presentación del memorial de solicitud de rechazo de la querella, o de la emisión de mandamientos de aprehensión; es más, ni en la audiencia de medidas cautelares de 15 de septiembre de 2006, la defensa de Jacinto Charco Chura alegó nada concerniente a las supuestas ilegalidades que acusan en este recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad
- no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional,
- III.2. El caso ahora analizado
- III.3. Finalidad del recurso de hábeas corpus
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