SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

a)

Los recurrentes ratificaron su recurso y añadieron que: a) fueron denunciados por robo de madera cuando en realidad sólo cumplieron el mandato de las bases, no perteneciendo dicha madera al municipio de Caranavi ni a los denunciantes; b) "se tiene" un detenido y ocho perseguidos; c) hubo sustracción de madera por las comunidades del cantón Mayaya, pero la decisión emanó de una reunión donde se determinó el secuestro de la madera, lo que evidencia que no actuaron a título personal; d) Jacinto Charco Chura, correcurrente, no ha sido notificado personalmente con el comparendo, pero ha sido ilegalmente aprehendido.

La Fiscal codemandada, a su turno, manifestó que: a) la investigación se lleva adelante por robo agravado, en la que Jacinto Charco Chura ha reconocido en su declaración, que ha sacado madera junto a otros Dirigentes, lo que está refrendado por las pruebas existentes en el cuaderno de investigaciones, de acuerdo a lo cual ha efectuado la imputación; b) no puede ser que a título de Dirigentes "perturbados", se cometan delitos de orden público, pues los recurrentes ingresaron a la Cooperativa y sacaron la madera; c) si los recurrentes tienen problemas de autorizaciones de forestación, límites, etc., deben hacer sus reclamos en las instancias correspondientes; d) las investigaciones no han concluido en relación a los demás recurrentes. Pidió se declare la improcedencia del recurso de hábeas corpus.

Los recurrentes señalan que las autoridades recurridas han conculcado sus derechos a la libertad de locomoción y a la defensa, por cuanto: a) solicitaron el "rechazo de la denuncia" sentada en su contra, sin recibir ninguna respuesta, a más que el memorial  referido no consta en el cuaderno de investigaciones; b) en la querella, los querellantes no acreditaron su actuación a nombre de la Cooperativa "San Luis", ni su condición de victimas; c) la Fiscal no ha tomado en cuenta los anteriores aspectos, por lo que se encuentran perseguidos y procesados injustamente por el delito de robo agravado; d) el Juez de Instrucción recurrido no ha ejercido el control jurisdiccional sobre las acciones de la Fiscal; e) actuaron en cumplimiento del mandato de sus bases, motivo por el cual  están eximidos de responsabilidad, lo cual demuestra que están ilegalmente procesados. Corresponde dilucidar en revisión si tales extremos son evidentes, y determinar si se debe otorgar o negar la tutela solicitada.