SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
improcedente
La Resolución 005/2006, de 20 de septiembre, cursante de fs. 146 a 150, pronunciada por la Jueza de Partido y de Sentencia de Caranavi del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) conforme a la "sentencia No. 0160/2005-R", no todas las lesiones al derecho a la libertad deben necesariamente ser reparados de manera exclusiva por el hábeas corpus, pues cuando la norma procesal prevea medios de defensa oportunos para ese fin, el mismo debe ser agotado, y ante la persistencia de la lesión, recién se podrá acudir a la jurisdicción constitucional; 2) en ese sentido, la "sentencia constitucional 0181/2005", establece que no puede acudirse directamente al recurso de hábeas corpus, sin haber reclamado antes, al juez cautelar, que es el encargado del control de la fase investigativa, así también las "sentencias constitucionales 953/2005, 201/2006"; 3) el juez de instrucción no puede pronunciarse sobre el fondo ni valorar la causa como solicitan los recurrentes; 4) Jacinto Charco Chura, la única persona que fue notificada con mandamiento de comparendo, no se presentó el día y hora señalados, por lo que se ha emitido mandamiento de aprehensión, conforme al art. 224 del CPP; 5) los demás aspectos demandados, serán objeto de análisis y consideración en la etapa que determina el ordenamiento jurídico, no pudiendo hacerlo mediante este recurso constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad
- no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional,
- III.2. El caso ahora analizado
- III.3. Finalidad del recurso de hábeas corpus
- APRUEBA