Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 16 de mayo de 2006 (fs. 79 a 81), Hugo Lima Molina, David Quispe Balboa, Esteban Tola, Presidente del Concejo Municipal, Alcalde, Subprefecto, respectivamente, y otras personas, formularon querella contra Jacinto Charco Chura, Secretario General de la Central Agraria Mayaya, Luis Chamba Surco, Presidente de la Junta de Vecinos, Efraín Piloy Ichi, Agente Cantonal, Donato Madani Choquehuanca, Presidente del Comité Cívico de Mayaya, y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado de madera.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad
- no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional,
- III.2. El caso ahora analizado
- III.3. Finalidad del recurso de hábeas corpus
- APRUEBA