SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

i)

i) Fue detenido el 2 de noviembre de 1997, por supuestos vínculos con personas detenidas días atrás, dictándose Auto de procesamiento en su contra, habiendo prestado su confesión ratificándose en su declaración informativa policial, luego de lo cual ofreció pruebas literales como testificales que avalaban su inocencia y que están corroboradas con las confesorias de los demás coprocesados, dictándose Sentencia que lo absolvió de culpa y pena, motivo por el cual se le concedió su libertad bajo fianza juratoria, en cuya audiencia realizada el 17 de agosto de 1998, señaló como domicilio real la calle Las Palmeras 354, zona de la avenida Virgen de Cotoca.

El recurrente afirma que se vulneraron sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso al señalar que se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz a raíz de un proceso penal en el que fue condenado a catorce años de presidio en forma ilegal e indebida por lo siguiente: i) se dictó una primera Sentencia en la que fue absuelto, motivo por el cual se le concedió su libertad bajo fianza juratoria en cuya audiencia señaló domicilio real; empero, en apelación se anularon obrados a partir de lo cual no se le notificaron los diferentes actuados procesales en el domicilio señalado pese a que incluso indicó teléfono, sin que en ningún momento se haya tratado de ubicarle o exista informe del Oficial de Diligencias; ii) en una audiencia de lectura de conclusiones en la que no estuvo presente, el Defensor de Oficio de los otros coprocesados comenzó a actuar como su defensor, sin que haya sido declarado rebelde ni publicado edictos conforme al art. 250 del CPP.1972, dictándose luego una segunda Sentencia por la cual se lo condena, misma que fue apelada y recurrida de casación por su supuesto Defensor de Oficio; iii) la Sentencia es nula por falta de congruencia, pues se funda en los mismos hechos, pruebas y fundamentos de la anterior que lo absolvía, variando únicamente el por tanto; iv) el Tribunal de apelación no cumplió su obligación prevista por el art. 15 de la LOJ, limitándose a confirmar la Sentencia. Por consiguiente, se debe determinar, en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.