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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2006-R

    Fecha: 01-Nov-2006

    vi)

    vi) El tribunal de alzada conforme a los arts. 278 del CPP.1972 y 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) estaba en la obligación de revisar el expediente y subsanar errores o vicios que se hubiesen cometido por el Tribunal de primera instancia, como las notificaciones, cumplimiento de plazos e inclusive la falta de declaratoria de rebeldía, por el contrario se limitó a confirmarla.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • i)
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • v)
    • vi)
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1.
    • procesamiento ilegal
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • APROBAR

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