Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
vi)
vi) El tribunal de alzada conforme a los arts. 278 del CPP.1972 y 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) estaba en la obligación de revisar el expediente y subsanar errores o vicios que se hubiesen cometido por el Tribunal de primera instancia, como las notificaciones, cumplimiento de plazos e inclusive la falta de declaratoria de rebeldía, por el contrario se limitó a confirmarla.