SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
III.1.
III.1. A los efectos de resolver la problemática planteada, corresponde recordar que el recurso de hábeas corpus, conforme a lo establecido por el art. 18 de la CPE tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y de locomoción, y procede cuando una persona creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha precisado que este recurso protege exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción, quedando los otros derechos protegidos por el amparo constitucional, así por ejemplo, la SC 0675/2002-R, de 10 de junio, señaló que el recurso de hábeas corpus “tiene por finalidad proteger todas las circunstancias relacionadas a la libertad de las personas, no así otros derechos o garantías reconocidos por la Constitución, que bien pueden ser reclamados a través de las acciones ordinarias correspondientes y agotadas las mismas, se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para otorgar la tutela vía amparo constitucional”.
Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera reiterada y uniforme que: “la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes” (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 0111/2002-R, 0081/2002-R, 0397/2002-R, 0940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R, entre muchas otras).