SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) existe otra vía para hacer reclamar las vulneraciones al derecho al debido proceso cual es el recurso de amparo constitucional; 2) no existió vulneración al derecho a la defensa pues el imputado salió con libertad provisional y debió cumplir con una serie de requisitos como señalar domicilio procesal el cual conforme al art. 112 de la L1008 era la Secretaría del Juzgado, donde se realizaron las notificaciones;, 3) el imputado sabía de la existencia del proceso porque su hermano estaba siendo procesado; 4) no se puede anular obrados en el proceso por falta de notificación mediante edicto porque ello no es causal de nulidad, además que podría afectar a otras autoridades que no han sido demandadas, como las que dictaron el Auto Supremo.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes y dio cabal aplicación al citado precepto constitucional.