Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce, por mandato de los arts. 18.III y 120. 7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, APRUEBA la Resolución 040/2006, de 1 de septiembre, cursante de fs. 72 a 74, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. No corresponde a través del hábeas corpus el análisis sobre el rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal
- circunstancia que determina la imposibilidad de otorgar la tutela a través del recurso de hábeas, al encontrarse las supuestas lesiones demandadas fuera de los alcances de la garantía establecida por el art. 18 de la CPE; con mayor razón si se tiene en cuenta, que las supuestas deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso, que no estén vinculadas con el derecho a la libertad, por no operar como causa directa de su restricción o amenaza, deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley, o en su caso, a través del amparo constitucional, previo el agotamiento de los primeros;
- III.2. Análisis del caso
- APRUEBA