SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
II.5.
II.5. Por memorial de 9 de agosto de 2006 (fs. 22), el representado del recurrente solicitó la extinción de la acción penal, argumentando la falta de presentación de requerimiento conclusivo. Este pedido fue resuelto mediante decreto de 10 de agosto de 2006, que dispuso: “Toda vez que el requerimiento conclusivo extrañado cuya presentación fue conminada por decreto de 28 de julio pasado, notificado personalmente a la Sra. Fiscal asignada al caso, Dra. Ivonne Agreda Rodríguez, fue presentado en término hábil (5 de agosto de 2006) ante Notaria de Fe Pública N° 33, por existir asueto en las funciones jurisdiccionales, cuya copia consta a fs. 157-159, por lo que no corresponde la extinción solicitada por la defensa, debiendo remitirse las partes al decreto de 8 de agosto pasado” (sic.) (fs. 21 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. No corresponde a través del hábeas corpus el análisis sobre el rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal
- circunstancia que determina la imposibilidad de otorgar la tutela a través del recurso de hábeas, al encontrarse las supuestas lesiones demandadas fuera de los alcances de la garantía establecida por el art. 18 de la CPE; con mayor razón si se tiene en cuenta, que las supuestas deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso, que no estén vinculadas con el derecho a la libertad, por no operar como causa directa de su restricción o amenaza, deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley, o en su caso, a través del amparo constitucional, previo el agotamiento de los primeros;
- III.2. Análisis del caso
- APRUEBA