SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2006-R

Fecha: 08-Nov-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 21 de agosto de 2006, cursante de fs. 24 a 27, el recurrente asevera que su representado se encuentra detenido preventivamente en mérito al Auto de 27 de enero de 2006 por la presunta comisión del delito de violación; que cumplido el plazo de seis meses de la etapa investigativa, el 28 de julio de 2006, su representado solicitó la extinción de la acción penal, en cuyo mérito la autoridad judicial recurrida dispuso estarse a la conminatoria dispuesta de acuerdo al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la Fiscal encargada de la investigación el sábado 5 de agosto de 2006, fenecido el plazo legal y perentorio otorgado por la autoridad judicial, presentó una acusación en su contra ante un Notario de Fe Pública de Primera Clase, actuación que se acomodó a lo previsto al art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y no a las normas previstas en los arts. 2, 12, 42, 43 inc. 5), 44, 46, 49, 54, 56 y 279 del CPP. Pese a la irregularidad, mediante proveído de 10 de agosto de 2006, sin fundamentación alguna y sin señalar normas legales, por decreto de 8 de agosto de 2006, la Jueza recurrida dispuso tenerse presente la acusación declarando concluida la etapa preparatoria y la competencia de su despacho.

El 9 de agosto de 2006, su representado solicitó la extinción de la acción penal, pedido que fue rechazado por la Jueza recurrida con el argumento de que la acusación fiscal fue presentada en término hábil y ante Notaria de Fe Pública por existir asueto el día de su presentación en las funciones jurisdiccionales, lo que implica que la recurrida vulneró los derechos de su representado, pues ninguna de las normas del Código de Procedimiento Penal menciona que las normas del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas al proceso penal como lo hacia el anterior Código de Procedimiento Penal, por lo que ante la irregular presentación de la acusación correspondía rechazarla y declarar la extinción de la acción y la libertad de su representado, razón por la cual interpone el presente recurso.