Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
II.1.
II.1. El 27 de enero de 2006 (fs. 5 a 6 vta.), el Ministerio Público imputó formalmente al representado del recurrente, por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP); en cuyo mérito, por Auto de la misma fecha (fs. 9 vta. a 11), la Jueza recurrida dispuso su detención preventiva, librando el respectivo mandamiento (fs. 12).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. No corresponde a través del hábeas corpus el análisis sobre el rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal
- circunstancia que determina la imposibilidad de otorgar la tutela a través del recurso de hábeas, al encontrarse las supuestas lesiones demandadas fuera de los alcances de la garantía establecida por el art. 18 de la CPE; con mayor razón si se tiene en cuenta, que las supuestas deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso, que no estén vinculadas con el derecho a la libertad, por no operar como causa directa de su restricción o amenaza, deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley, o en su caso, a través del amparo constitucional, previo el agotamiento de los primeros;
- III.2. Análisis del caso
- APRUEBA