SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La Jueza recurrida, presentó informe, cursante de fs. 41 a 42, señalando que en su despacho radicó la etapa preparatoria seguida por Patricia Machaca Antiñapa por el delito de violación, por lo que previa imputación formal, ordenó la detención preventiva del representado del recurrente; el 28 de julio de 2006, conminó a la Fiscal de Distrito para que en el plazo de cinco días presente requerimiento conclusivo, es así, que el 5 de agosto de 2006 en el que se estableció tolerancia en las actividades judiciales, dentro del término vigente, el Ministerio Público presentó su acusación ante una Notaria de Fe Pública por la imposibilidad de acceder a la Corte Superior, actuación que es meramente administrativa, y que no es contraria a ninguna disposición del Código de Procedimiento Penal y menos de la Constitución Política del Estado, pues incluso el Código de Procedimiento Penal se remite a otras leyes. En ese sentido, el 8 de agosto de 2006, la Fiscal asignada presentó informe acompañando el requerimiento conclusivo con el sello de la Notaria de Fe Pública de 5 de agosto de 2006, por lo que al haberse cumplido con el término establecido por ley, aceptó el requerimiento.
El 9 de agosto de 2006, la defensa presentó la solicitud de extinción de acción penal, habiendo constatado el cumplimiento de la conminatoria, sin que el representado del recurrente haya solicitado la complementación o enmienda, o interpuesto el recurso de reposición respecto al proveído que emitió, recurriendo al hábeas corpus que tiene sus propias características y requisitos, por lo que teniendo en cuenta los preceptos legales y las SSCC 0704/2006-R, 0369/2006-R y 0447/2006-R, solicitó la improcedencia del recurso, con costas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. No corresponde a través del hábeas corpus el análisis sobre el rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal
- circunstancia que determina la imposibilidad de otorgar la tutela a través del recurso de hábeas, al encontrarse las supuestas lesiones demandadas fuera de los alcances de la garantía establecida por el art. 18 de la CPE; con mayor razón si se tiene en cuenta, que las supuestas deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso, que no estén vinculadas con el derecho a la libertad, por no operar como causa directa de su restricción o amenaza, deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley, o en su caso, a través del amparo constitucional, previo el agotamiento de los primeros;
- III.2. Análisis del caso
- APRUEBA