SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2006-R

Fecha: 08-Nov-2006

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La Jueza recurrida, presentó informe, cursante de fs. 41 a 42, señalando que en su despacho radicó la etapa preparatoria seguida por Patricia Machaca Antiñapa por el delito de violación, por lo que previa imputación formal, ordenó la detención preventiva del representado del recurrente; el 28 de julio de 2006, conminó a la Fiscal de Distrito para que en el plazo de cinco días presente requerimiento conclusivo, es así, que el 5 de agosto de 2006 en el que se estableció tolerancia en las actividades judiciales, dentro del término vigente, el Ministerio Público presentó su acusación ante una Notaria de Fe Pública por la imposibilidad de acceder a la Corte Superior, actuación que es meramente administrativa, y que no es contraria a ninguna disposición del Código de Procedimiento Penal y menos de la Constitución Política del Estado, pues incluso el Código de Procedimiento Penal se remite a otras leyes. En ese sentido, el 8 de agosto de 2006, la Fiscal asignada presentó informe acompañando el requerimiento conclusivo con el sello de la Notaria de Fe Pública de 5 de agosto de 2006, por lo que al haberse cumplido con el término establecido por ley, aceptó el requerimiento.

El 9 de agosto de 2006, la defensa presentó la solicitud de extinción de acción penal, habiendo constatado el cumplimiento de la conminatoria, sin que el representado del recurrente haya solicitado la complementación o enmienda, o interpuesto el recurso de reposición respecto al proveído que emitió, recurriendo al hábeas corpus que tiene sus propias características y requisitos, por lo que teniendo en cuenta los preceptos legales y las SSCC 0704/2006-R, 0369/2006-R y 0447/2006-R, solicitó la improcedencia del recurso, con costas.