SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
III.2. Análisis del caso
En la problemática planteada, dicho entendimiento también es aplicable; por cuanto, de los antecedentes procesales que informa el expediente, se constata que el recurrente se encuentra sometido a un proceso penal a raíz de la imputación formal presentada en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación a una menor; quien a través del presente recurso denuncia que la autoridad judicial rechazó su solicitud de extinción de la acción penal pese a que el requerimiento acusatorio fue presentado fuera del plazo legal y ante un Notario de Fe Pública cuando el art. 97 del CPC no es aplicable al proceso penal, debiendo la jueza recurrida -a criterio del recurrente- rechazar la acusación presentada en su contra.
Lo denunciado precedentemente, no puede ser analizado en esta acción tutelar, teniendo en cuenta que los antecedentes procesales permiten concluir, que la privación de libertad del recurrente se debió a la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, dispuesta por la Jueza recurrida mediante Auto de 27 de enero de 2006, pronunciado en la audiencia de medidas cautelares; en consecuencia, esa privación de libertad no obedece ni es emergente del hecho de que la autoridad judicial recurrida no declaró la extinción del proceso por el transcurso del plazo máximo de la etapa preparatoria, conforme denuncia el actor, intentando hacer ver que los hechos denunciados dan lugar a la privación de su libertad; lo cual no es evidente, en razón de que la detención preventiva, por la cual está privado de su libertad, fue dispuesta por la autoridad recurrida al haberse constatado la concurrencia de los requisitos previstos para la detención preventiva en el art. 233 del CPP y por no haberse desvirtuado los supuestos incursos en los arts. 234.1. y 2 y 235 inc.1) y 2) del CPP, que sirvieron de fundamento para su privación de libertad; consiguientemente, al no constituir los presuntos actos ilegales denunciados la causa directa de la restricción al derecho a la libertad física del recurrente, no pueden ser analizados a través de este medio de protección, situación que determina la imposibilidad de otorgar la tutela a través del recurso de hábeas corpus, al encontrarse las supuestas lesiones al debido proceso demandadas fuera de los alcances de la garantía establecida por el art. 18 de la CPE, por no haber incidido en la restricción al derecho a la libertad del recurrente ni operado como causa para su restricción. En todo caso, las supuestas lesiones al debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, o en su caso, a través del amparo constitucional, previo el agotamiento de los primeros.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. No corresponde a través del hábeas corpus el análisis sobre el rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal
- circunstancia que determina la imposibilidad de otorgar la tutela a través del recurso de hábeas, al encontrarse las supuestas lesiones demandadas fuera de los alcances de la garantía establecida por el art. 18 de la CPE; con mayor razón si se tiene en cuenta, que las supuestas deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso, que no estén vinculadas con el derecho a la libertad, por no operar como causa directa de su restricción o amenaza, deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley, o en su caso, a través del amparo constitucional, previo el agotamiento de los primeros;
- III.2. Análisis del caso
- APRUEBA