SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2006-R
Fecha: 09-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente por memorial de 20 de septiembre de 2006, cursante de fs. 4 a 5, expresa que fue detenido el 4 de agosto de 2006, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, habiendo el Ministerio Público imputado formalmente solicitando se aplique la medida cautelar de detención preventiva. Llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares el 4 de agosto de 2006, a horas 19:00, la autoridad judicial ordenó su detención preventiva en el recinto penitenciario de San Pedro de Sacaba.
Señala que presentó certificado de nacimiento donde se evidencia que cuenta con 17 años de edad, estando sin embargo detenido por más de cuarenta y siete días, contraviniendo la parte in fine del art. “231” del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA) que prescribe que no se podrá imponer la detención preventiva por más de cuarenta y cinco días, razón por la que en atención a dicha norma y el plazo transcurrido, su libertad debió ser ordenada aún de oficio.
Arguye que el 18 de septiembre de 2006, solicitó la cesación de la detención preventiva sin que hasta la fecha haya sido atendida, contraviniendo las normas que protegen la libertad, vida y dignidad, impidiéndole recobrar su libertad, no obstante estar demostrado que su detención es indebida por la prolongación de la misma.