SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2006-R
Fecha: 09-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala como lesionados sus derechos a la libertad y a la dignidad, por cuanto no obstante haber presentado certificado de nacimiento donde se evidencia que cuenta con 17 años de edad, se encuentra detenido por más de cuarenta y siete días, contraviniendo la parte in fine del art. “231” del CNNA que prescribe que no se podrá imponer la detención preventiva por más de cuarenta y cinco días, razón por la que en atención a dicha norma y el plazo transcurrido, su libertad debió ser ordenada de oficio y más aún solicitada la cesación de la detención preventiva hasta la fecha no fue atendida, impidiéndole recobrar su libertad, no obstante estar demostrado que su detención es indebida por la prolongación de la misma. Corresponde entonces, considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.