SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2006-R

Fecha: 09-Nov-2006

III.2.

III.2. En el caso sometido a examen se establece que contra la medida de detención preventiva dispuesta por la autoridad judicial recurrida, el recurrente por memorial de 18 de septiembre de 2006, solicitó la cesación de la misma, procediendo la Jueza recurrida a señalar audiencia pública para el 11 de octubre, o sea después de transcurrido casi un mes de efectuada la solicitud, evidenciándose con ello que incurrió en una dilación ostensible, no obstante que de acuerdo a la jurisprudencia glosada, quien administra justicia está en el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento con la prontitud debida, es decir de forma inmediata, haciéndose más apremiante en aquellos casos en que la petición está directamente vinculada con la libertad de las personas; sin que constituya un justificativo válido, tal cual sostiene la Jueza recurrida, estar supliendo a otro juzgado y estar declarada en comisión, vulnerando con su accionar el derecho a la libertad del recurrente, pues se reitera cualquier solicitud en la que esté de por medio el derecho a la libertad debe ser atendida con prioridad, por cuanto cualquier demora que dilate su atención, como ocurrió en el caso de autos, afecta a ese derecho considerado como fundamental y de carácter primario para el desarrollo de la persona.