SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2006-R
Fecha: 09-Nov-2006
improcedente
La Resolución pronunciada el 21 de septiembre de 2006, por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la localidad de Sacaba declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que el art. 5 del Código Penal (CP) establece que sus disposiciones son aplicables a todas las personas mayores de 16 años, existiendo la imputabilidad a partir de esa edad, por lo que el mandamiento de detención fue expedido legalmente, no correspondiendo por ende otorgar la tutela demandada.
Por lo expuesto, el Juez de hábeas corpus al declarar improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada valoración de los datos del proceso ni dado correcta aplicación al art. 18 de la CPE, correspondiendo en consecuencia revocar la Resolución venida en revisión y declarar procedente el recurso, respecto a la dilación para considerar la solicitud de la cesación de la detención presentada por el recurrente.