SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2006-R

Fecha: 16-Nov-2006

1)

El abogado del recurrente ratificó los términos del recurso planteado y ampliando señaló: 1) solicitó la cesación de la detención preventiva en cuatro oportunidades, no siendo posible que el Juez diga que no tiene competencia en el caso de su defendido, ya que la tuvo para “meterlo preso” entonces debería tenerla también para “sacarlo”; 2) el proceso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia en recurso de casación, sin embargo, el Juez tiene los cuadernillos tres y cuatro que son suficiente material para conocer la solicitud de cesación; 3) no pudieron apelar porque nunca hubo ninguna audiencia.

El Juez demandado brindó informe en audiencia, señalando: 1) como único Juez Liquidador tiene recargadas labores, pues debe atender a seis juzgados que han desaparecido e inclusive al de Sustancias Controladas; 2) el recurrente tiene tres procesos, dos por robo agravado y uno por violación, siendo que su abogado presenta memoriales sin indicar a qué proceso se refiere, además que inicialmente el memorial sólo venía firmado por el abogado, por lo que tratándose de un pedido de libertad existe susceptibilidad en el ánimo del Juzgador, además que no se trata de un defensor de oficio que no necesita mandato; 3) existe la circular 21/2000 de la Corte Suprema de Justicia que señala cuál es el trámite para la aplicación de las medidas cautelares, la cual debe seguir aplicando; 4) solicitó que se complete la información para saber en qué estado se encuentra el proceso, para lo cual es necesario una certificación de la Sala donde se encuentra el expediente en recurso de casación, dato que no se le ha facilitado y que requiere para señalar inmediatamente audiencia; 5) su actuación se ciñó a derecho, pues en ningún momento negó a señalar audiencia, no pudiendo dar libertad oficiosamente.