Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
II.3.
II.3. En el memorial de 29 de septiembre de 2006, el recurrente solicitó nuevamente audiencia de cesación de su detención preventiva, aclarando que es la cuarta vez que lo hace (fs. 11). El Juez en su proveído de 30 del mismo mes y año sobre lo solicitado señaló que el impetrante previamente debe acompañar certificación o fotocopias legalizadas de las piezas faltantes al legajo, como ser Auto de Vista, o acreditar el estado en que se encuentra el caso, “para otorgar mejores luces al juzgador” (fs. 12).