SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
III.4.
III.4. Finalmente, en cuanto a los fundamentos del Juez de garantías constitucionales para declarar improcedente el recurso, porque a su juicio el recurrente no habría agotado los medios ordinarios que tenía expeditos, como el recurso de reposición previsto por el art. 401 del CPP, mismo que procede contra providencias de mero trámite, a objeto de que el Juez o Tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique; es necesario señalar, que si bien el recurrente no planteó expresamente este recurso; empero, reiteró su petitorio cuando menos por más de dos veces, sin lograr que el Juez recurrido modifique su actitud de negativa para señalar audiencia, con lo que dicho recurso ordinario, ante la reiterada y por demás ostensible falta de voluntad del recurrido para señalar audiencia, dejó de ser -en el presente caso- el medio eficaz y oportuno para resguardar el derecho a la libertad del recurrente, el cual ha sido restringido, como se tiene establecido, por la injustificada dilación en el trámite de cesación de la detención preventiva por el no señalamiento pronto y oportuno de la audiencia para su consideración.