SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2006-R

Fecha: 16-Nov-2006

Fragmento 12

         Consiguientemente, conforme a los términos de referida circular, carece de sustento legal el decreto de 20 de septiembre de 2006, por el cual el Juez demandado señaló que el impetrante debe acudir ante la autoridad donde se encontraba el expediente a los efectos de que “le reabra su competencia”, pues ésta se encuentra claramente definida y ratificada por lo señalado en la circular en cuanto se refiere al tratamiento de las medidas cautelares, sin que sea necesaria ninguna “reapertura” de su competencia, que tratándose de medidas cautelares no la ha perdido por la remisión del proceso en apelación o casación; tampoco tiene justificación el proveído de 30 de septiembre de 2006, disponiendo que el impetrante acompañe “las piezas faltantes del legajo” para que el Juzgador tenga “mejores luces” como aduce, por cuanto por una parte, según lo afirmado en la audiencia, el Juzgador tenía los elementos suficientes para conocer de la solicitud, y por otra parte, siempre conforme a los términos de la circular, era su obligación informar de la solicitud a la Corte Suprema de Justicia, donde se encuentra radicado el proceso, para que se le remitan los antecedentes que estime necesarios.