SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2006-R

Fecha: 16-Nov-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente no agotó los medios ordinarios que tenía expeditos para su defensa, como ser el recurso de reposición previsto por el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) no existe negativa del Juez de señalar audiencia, siendo precipitado haber recurrido directamente al recurso de hábeas corpus, pues no es una garantía que tenga la vocación de reparar en exclusiva todas las formas de lesión al derecho a la libertad, ya que en los supuestos en que la norma ordinaria prevea medios eficaces y oportunos para resguardar este derecho, dichos medios deben ser utilizados.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.