SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2006-R

Fecha: 20-Nov-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 6 de octubre de 2006 (fs. 140 a 142 vta.), manifiesta que el 1 de septiembre de 2006, el Tribunal Cuarto de Sentencia dictó Sentencia en su contra por asesinato y violación, lo que motivó que de inmediato el Fiscal solicite la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva de las que venía gozando, aduciendo existencia de riesgo de fuga por haberse dictado sentencia condenatoria en primera instancia conforme prevé el art. 234.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), petitorio que fue deferido favorablemente, sin que la Resolución le haya sido notificada personalmente, sino únicamente por su lectura, menos entregado copia escrita, siendo remitido luego al Centro de Rehabilitación Santa Cruz, impidiéndosele así tener conocimiento efectivo de lo determinado para ejercitar en forma amplia su derecho a la defensa a través de los recursos que le franquea la ley.

Indica que pese a no tener copia de la Resolución, pudo escuchar en la audiencia y corroborar después que los recurridos no cumplieron lo establecido por el art. 236 del CPP, al no exponer uno de los presupuestos que motivan la revocación cual es la referencia a los hechos, pruebas y elementos de convicción en que se sustentan, señalando únicamente que es lógico suponer que conociendo la sentencia condenatoria, el imputado estando en libertad, evadiría su cumplimiento, no habiendo fundamentado ninguno de los presupuestos contenidos en el art. 233 del CPP, motivo por el cual apeló la determinación, habiendo los Vocales correcurridos por Auto de Vista de 11 de septiembre de 2006 confirmado la Resolución con el argumento de que al existir Sentencia condenatoria en primera instancia, es un deber imperativo del Tribunal revocar la medida cautelar y que la SC 0012/2006-R, de 4 de enero, expresa que la fundamentación que debe contener todo fallo no está sujeta a un formato específico, sino que se la puede realizar en la forma que el Juez o Tribunal la considere apropiada a los efectos de hacerse entender o comprender; sin que además se hayan pronunciado sobre la falta de notificación legal al imputado.