SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
III.3.
III.3. En el caso de autos, la privación de libertad que sufre el recurrente no es ilegal ni indebida, por cuanto emerge de la determinación adoptada por el Tribunal Cuarto de Sentencia que revocó las medidas sustitutivas y dispuso su detención preventiva a través de una Resolución que se encuentra lo suficientemente motivada conforme a derecho, al estar sustentada, como no podía ser de otra manera, en el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 233 del CPP, expresando que se cumplen ambos presupuestos, pues en primer término el Tribunal fundamenta en que el imputado, al haber sido encontrado autor y responsable del delito de violación y asesinato de I.C.R. recibió por ello Sentencia condenatoria a treinta años de presidio sin derecho a indulto, lo que según expresa el Tribunal ha hecho variar la situación jurídica anterior del imputado respecto a cuando se encontraba con medidas sustitutivas, fundándose así el primer inciso del art. 233 del CPP; y que el hecho de haber recibido semejante condena constituye para el órgano jurisdiccional peligro inminente de fuga, pues encontrándose en libertad -dice- no se someterá voluntariamente a los efectos del fallo dictado en su contra, fundamentando así sobre el segundo inciso. Consecuentemente, la Resolución si bien es breve en cuanto a sus fundamentos, es lo suficientemente precisa como para conocer, sin lugar a ninguna duda, los motivos por los cuales se adoptó la determinación correspondiente, cumpliéndose así con el requisito de la motivación.