SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2006-R

Fecha: 20-Nov-2006

probabilidad

         “(…) la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia, el cual permanece incólume hasta en tanto no exista sentencia firme; es más, incluso la sentencia condenatoria puede ser utilizada por el Ministerio Público, el querellante, o el juez, en la compulsa correspondiente, para fundar el primer inciso del art. 233 del CPP, sin que ello vulnere el principio aludido, dado que la sentencia condenatoria es idónea para llenar el requisito contenido en el art. 233.1 del CPP, que sólo exige que 'existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible'; en cambio, el vencimiento de la presunción de inocencia requiere de certeza sobre la comisión del hecho, y eso sólo se adquiere a través de sentencia firme (…)”.

Al haber el Legislador establecido en la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (art. 234.6 del CPP) que se debe tomar en cuenta para decidir acerca del peligro de fuga 'El haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia', el juez está obligado por imperativo legal a considerar y aplicar este parámetro objetivo de medición sobre el riesgo de fuga; sin que tal análisis importe violación del derecho del imputado a la presunción de inocencia, que como quedó precisado en el Fundamento Jurídico III.1.8, acompaña al imputado hasta la existencia de sentencia firme “.