SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) carece de sustento el fundamento del recurso sobre una falta de motivación de la Resolución, pues no es cierto lo aseverado ya que las Resoluciones se encuentran fundamentadas y contienen la necesaria expresión de hechos y derechos en que se fundan; 2) en cuanto al segundo argumento de que no se le entregó copia de la Resolución de revocatoria de medidas cautelares, el art. 160 del CPP señala que las Resoluciones pronunciadas en audiencia serán notificadas a las partes por su lectura.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes y dio cabal aplicación al citado precepto constitucional.