Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2006-R
Fecha: 22-Nov-2006
concedido
En consecuencia, la situación planteada se encuentra parcialmente dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Juez de amparo al haber concedido la tutela impetrada contra los miembros del Concejo Municipal recurridos, aunque con otros fundamentos, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional. No así en cuanto al Juez recurrido.