SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2006-R
Fecha: 22-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Edwin Argollo Pardo, elegido como Concejal titular por el Municipio de Licoma, al no poseer libreta de servicio militar solicitó ante el Juez de Partido y Sentencia de Inquisivi que se posesione a su suplente; es decir, a su persona, petición en virtud de la cual fue posesionado el 20 de enero de 2005. No obstante lo señalado, Edwin Argollo Pardo, el 15 de septiembre de 2005, habiendo obtenido el documento que le faltaba recién en el mes de febrero, o sea, después de las elecciones, fue posesionado por el mismo Juez y se incorporó al Concejo Municipal.
El art. 13 de la Ley de Municipalidades (LM) determina la competencia del Juez de Partido para ministrar posesión judicial a los concejales municipales; mas, esta competencia está restringida en cuanto al tiempo ya que sólo se puede ministrar posesión dentro de los treinta días de instalado el Gobierno Municipal, como se infiere de la SC 1025/2001-R, de 20 de septiembre, cuyo entendimiento es vinculante y obligatorio de acuerdo con el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
La primera sesión del Municipio de Licoma se instaló el 21 de enero de 2005, por lo que cualquier Concejal titular tenía la posibilidad de posesionarse hasta el 21 de febrero de 2005, plazo computado de acuerdo con la DC 0001/2005, de 7 de enero, y el AC 0002//2005-ECA de 10 de enero, que establece que los concejales deben ser previamente posesionados en sus cargos por las autoridades jurisdiccionales competentes de conformidad con lo prescrito en el art. 13 de la LM para que el segundo lunes del mes de enero del año en curso, procedan válidamente a la elección del nuevo Alcalde.
Edwin Argollo Pardo, dentro de los treinta días previstos en derecho, ni siquiera recogió su credencial de Concejal, por lo que se hace viable la aplicación del art. 92 del Código Electoral (CE) ya que el Concejal perdió su mandato, por lo que el Juez recurrido ha posesionado como Concejal a un particular que no pudo haber jurado al cargo, lo que hace que la actuación del Juez haya caído en la nulidad prevista por el art. 31 de la “Ley de Leyes” (sic); además, Edwin Argollo Pardo, ha fungido como Tesorero del Municipio desde febrero hasta septiembre de 2005, que importa la renuncia tácita al cargo de Concejal Municipal de acuerdo con el art. 26 de la LM, lo que está corroborado por la SC 1025/2001-R -antes citada- que establece que el ejercicio del cargo de Concejal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, remunerado o no.
A pesar de los actos descritos, el Concejo Municipal ha dictado las Resoluciones por las que habilita y reincorpora como Concejal a Edwin Argollo Pardo, no obstante que con anterioridad aceptó una renuncia tácita del citado ciudadano. De la misma forma, mediante Resolución 020/2005, de 12 de diciembre, modifica la Resolución 001/2005 y deja sin efecto las Resoluciones 003/2005 y 005/2005, designándolo como Secretario General del Concejo Municipal.