SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2006-R
Fecha: 22-Nov-2006
III.2.
III.2. Antes de entrar al análisis de la problemática planteada, cabe señalar que el derecho al trabajo invocado como vulnerado por el recurrente, reconocido en el art. 7 inc. d) de la CPE, es entendido como “(…) la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual”; (SC 1132/2000-R, de 1 de diciembre) y ”supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias”, (SC 0102/2003-R, de 4 de noviembre) y de manera particular, el goce de una remuneración que asegure condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias, lo que es concordante a su vez con el derecho a una remuneración justa como prevé el art. 7 inc. j) de la misma Ley Suprema del ordenamiento jurídico, y en su caso, relacionado con el derecho al ejercicio de la función pública al que hace referencia el art. 40.2 de la misma norma constitucional.