SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2006-R
Fecha: 22-Nov-2006
1)
El abogado del recurrente ratificó los términos del recurso planteado y ampliando señaló: 1) dentro del caso 3250/2003 no se ha notificado personalmente al representado del recurrente para su declaración policial; 2) el fiscal Luis Antonio Finni Demarch pese a que se le informó de la existencia del caso 3250/2003 no solicitó mayor información para así pedir la correspondiente declinatoria o inhibitoria, contrariamente, convocó a su representado sin respetar las normas procesales; 3) la orden de aprehensión del Fiscal no se encuentra fundamentada.
Marianella Cerball Vaca, en el memorial de fs. 25 a 26 expresa: 1) el hábeas corpus es completamente mal intencionado, doloso y dañino, pues se está utilizando a Jesús Ricardo Escóbar Olañeta, quien no tiene conocimiento del recurso, tampoco ha sido denunciado, procesado o investigado en la denuncia que lleva a cabo el fiscal Luis Antonio Finni Demarch; 2) lo único que se busca es suspender las audiencias de declaraciones informativas señaladas para la fecha (día de la audiencia); 3) si bien Jesús Ricardo Escobar Olañeta fue mencionado como testigo en la investigación, ello no significa que su libertad esté amenazada o restringida.