SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2006-R
Fecha: 22-Nov-2006
III.4.
III.4. Sobre el fiscal Luis Antonio Finni Demarch, quien según el recurrente se encuentra a cargo del caso 2294/06, de acuerdo a lo informado por el Fiscal y conforme consta en obrados, se trataría más bien del caso 2501/2006 y en el que como se señala en el memorial del recurso, dicho Fiscal habría emitido un requerimiento a objeto de que su representado preste declaración informativa policial con relación a la denuncia formulada por Marianella Cerball Vaca, circunstancia que según asegura el recurrente, derivará en la detención de su representado, motivo por el cual éste se encontraría asustado e indebida e ilegalmente perseguido y procesado. Sobre el particular cabe señalar que la propia autoridad demandada se ha encargado de aclarar que contra el representado del recurrente no pesa ninguna sindicación por delito alguno en el caso de referencia, sino que su declaración se funda en el conocimiento que tendría de los hechos denunciados, vale decir que debe comparecer como testigo, motivo por el cual no tendría por qué estar asustado, ya que al no tener la calidad de imputado, su libertad no podría sufrir menoscabo alguno, a menos que luego de ser formalmente citado como testigo, no se presentare dentro del término establecido, ni justifique impedimento legítimo, situación en la cual el segundo párrafo del art. 62 de la LOMP faculta al Fiscal a librar mandamiento de aprehensión con el objeto de que se cumpla la diligencia correspondiente. Además, conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, en el caso que investiga el fiscal Luis Antonio Finni Demarch, no se ha expedido orden o mandamiento de aprehensión alguno, no existiendo en consecuencia persecución o procesamiento indebido que deba ser reparado a través del presente recurso, por lo que el presente recurso debe ser también declarado improcedente respecto de dicha autoridad del Ministerio Público.