SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2006-R

Fecha: 22-Nov-2006

i)

El fiscal Luis Mamani Quisbert brindó informe en audiencia, señalando: i) se encuentra a cargo del caso “3205/2003” en contra de Dionisio Monzón y otros, por el delito de estelionato, cuya etapa preparatoria estaba bajo el control del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, encontrándose en la actualidad en juicio oral cuya audiencia ha sido señalada para el 23 de octubre de 2006, ante el Tribunal Segundo de Sentencia, en el cual no se encuentra inmerso el representado del recurrente; ii) recién fue designado en el cargo el 31 de mayo de 2006, por lo que no es evidente que lo esté persiguiendo desde hace tres años, mientras que el caso “3205/2003” le fue reasignado el 16 de junio de 2006; iii) el recurrente habla de un mandamiento de aprehensión expedido por la Fiscalía, mas no presenta prueba de su emisión, por el contrario, sí existe un mandamiento expedido por la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto de 11 de agosto de 2004, sin que nunca haya existido mandamiento de aprehensión emanado de la Fiscalía; iv) el aludido mandamiento fue emitido porque el representado del recurrente no asistió a la audiencia de medidas cautelares, donde además fue declarado rebelde y contumaz a la ley en cuyo mérito se dispuso se expida mandamiento de aprehensión; v) es falso que no haya sido citado personalmente en la etapa investigativa, pues fue buscado, por ello el anterior Fiscal dispuso que se le notifique por edictos; vi) en cuanto a la falta de notificación con la imputación formal, ello corresponde a la autoridad jurisdiccional según lo dispuesto por el Tribunal Constitucional.

El recurrente afirma que se vulneró el derecho a la libertad de locomoción de su representado, al señalar: i) que dentro del caso 3250/2003 conoce desde hace tres años el fiscal Luis Mamani Quisbert, se ha expedido un mandamiento de aprehensión que se encuentra vigente, con el cual su representado está siendo perseguido, asimismo, el órgano jurisdiccional le ha declarado rebelde y dispuesto su aprehensión y arraigo; ii) el caso 2294/06, a cargo del fiscal Luis Antonio Finni Demarch, emerge de una denuncia formulada por Marianella Cerball Vaca, con quien su representado no tuvo ningún trato ni contrato, empero, aparece nombrado para que preste su declaración informativa policial, donde de seguro será detenido, encontrándose por ello “asustado”, olvidándose del principio non bis in idem, mientras que la denuncia está únicamente firmada por el abogado quien tomó la causa a título personal, sin tener legitimación procesal, generándose procesamiento y persecución indebida. Por consiguiente, se debe determinar en revisión si corresponde o no otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.