SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2006-R

Fecha: 22-Nov-2006

III.5.

III.5. Finalmente, dado que en el presente recurso se formulan también otro tipo de denuncias como que en el caso 3250/2003 el representado del recurrente no fue citado con la imputación, que ésta se hubiese presentado sin que el imputado sea citado para declarar; o que en el otro caso se hubiese desconocido el principio del non bis in idem, la existencia de falta de legitimidad procesal, la ampliación de la acusación y otras, así como la pretensión del recurrente de que se resuelva una pretendida inhibitoria o declinatoria de competencia de los Fiscales, cabe señalar que por tratarse de aspectos que al no estar directa ni inmediatamente relacionados con el derecho a la libertad, no pueden ser reclamados y menos tutelados por vía del hábeas corpus, sino a través de los medios legales pertinentes y de manera subsidiaria por vía del amparo constitucional, por cuanto la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado de manera reiterada y uniforme que: “(…)la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes”. Así, las SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 0111/2002-R, 0081/2002-R, 0397/2002-R, 940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R, entre otras).