SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2006-R
Fecha: 22-Nov-2006
a)
El fiscal Luis Antonio Finni Demarch, en su informe escrito de fs. 46 a 47, señala: a) el proceso se origina en la denuncia formulada el “19” de mayo de 2006, por Marianella Cerball Vaca, contra los que resultaren autores de los delitos de asociación delictuosa y otros, señalando que un grupo de personas se habría organizado para atacar su patrimonio con procesos civiles y penales, con la participación de abogados y notarios con el fin de extorsionarla; b) el caso en primer término era de conocimiento del fiscal Alberto Villegas, siendo reasignado a su autoridad el 31 de julio de 2006; c) en el otrosí del memorial de 17 de mayo de 2006, se solicitó se tomen declaraciones a varias personas que estarían involucradas en el manejo de los documentos tachados de falsos; d) por memorial de 28 de junio de 2006, fue ampliada la denuncia a otros notarios y abogados, mientras que en el otrosí se solicitó se cite y se tomen declaraciones a una serie de personas, entre las cuales se encuentra el representado del recurrente, memorial que sólo estaba firmado por el abogado, lo que fue observado y una vez subsanada la observación por requerimiento de 25 de septiembre de 2006, dispuso que los nombrados en el memorial presten sus declaraciones informativas policiales en calidad de testigos; e) el 6 de octubre de 2006, la denunciante presentó un memorial aclarando su denuncia en contra de los presuntos autores y en el más otrosí pide que se deje sin efecto las demás citaciones a los abogados, porque habrían sido utilizados por una asociación de delincuentes, mientras que las demás personas quedaron al margen, entre ellos el representado del recurrente; f) por requerimiento de 13 de octubre de 2006, se dispuso que varias personas presten su declaración en calidad de imputados por la probable comisión de los delitos de falsedad material y otros, entre las que no está inserto el representado del recurrente, cuyas audiencias debían llevarse a cabo el día de “hoy”, siendo que este recurso está siendo manipulado para favorecer a esas personas, ya que el recurrente no fue denunciado en el caso 2501/06, simplemente fue nombrado como una persona que tendría algún conocimiento de los hechos denunciados, sólo para su declaración en la vía informativa, por lo que nunca fue objeto de detención, no existiendo motivo para que este asustado al no formar parte de los denunciados.