SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2006-R

Fecha: 22-Nov-2006

III.3.

III.3. Dicha línea jurisprudencial es aplicable a la problemática que ahora se analiza respecto a la denuncia formulada contra el fiscal  Luis Mamani Quisbert, quien conoce el caso 3250/2003, en el que a decir del recurrente se encuentra vigente un mandamiento de aprehensión expedido por el Ministerio Público en contra de su representado, con el cual se encontraría perseguido ilegalmente. Al respecto, se tiene que dicho representado debió acudir oportunamente ante el Juez cautelar a cargo de quien se encontraba el control de la investigación, en este caso el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, para que dicha autoridad en ejercicio de sus funciones específicas de contralor de la investigación y con plenitud de jurisdicción y competencia, repare las ilegalidades denunciadas y restituya el derecho a la libertad que se denuncia como amenazado, pudiendo así perfectamente con sólo acudir ante el Juez cautelar, obtener la misma tutela que pretende mediante el hábeas corpus, el que como se vio no es un recurso sustitutivo o alternativo de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad, activándose únicamente cuando dichos medios no resultaren efectivos y persista la lesión a este derecho en cualquiera de sus formas.

         En cuanto a su denuncia, relacionada siempre con el indicado caso, en el que el órgano jurisdiccional por Resolución “271/06 A” de 14 de agosto de 2006, hubiere declarado rebelde a su representado y dispuesto su aprehensión y arraigo, se tiene que contra dicha autoridad judicial no se ha formulado el presente recurso, por lo que no podría realizarse análisis alguno de su conducta y menos otorgar la tutela que se pretende respecto a esa autoridad.