SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2006-R

Fecha: 22-Nov-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 18 de octubre de 2006 (fs. 5 a 7 vta.), manifiesta que el fiscal Luis Mamani Quisbert, hace tres años que conoce del caso 3250/03 por delitos sumamente graves, perpetrados inclusive por Gerentes del Banco Santa Cruz S.A., ampliando la imputación contra su representado el 10 de agosto de 2004, que fue asignada al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, quien dispuso su declaratoria de rebeldía, sin que fuera notificado con la imputación, menos citado para declarar; empero, el Ministerio Público que es único e indivisible según el art. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) expidió un mandamiento de aprehensión que se encuentra vigente, con el que su representado está siendo perseguido. Asimismo, el órgano jurisdiccional por Resolución “271/06 A” de 14 de agosto de 2006, le ha declarado rebelde y dispuesto su aprehensión y arraigo.

Aduce que el fiscal Luis Antonio Finni Demarch, en el caso 2294/06 instaurado a denuncia de Marianella Cerball Vaca, con quien su representado jamás tuvo trato ni contrato, en el otrosí cuarto de la denuncia presentada el 18 de mayo de 2006, se mencionó un caso conexo dirigido también contra su representado ante el fiscal Carlos Fiorilo, donde parece que el abogado Gustavo Camacho Pérez y otros que patrocinan a la indicada tomaron las cosas a título personal; así, el 28 de junio de 2006, presentaron una ampliación de denuncia donde se refiere la presunta participación de la “E.P. 628/2001” ante la notario Willma Rosario Vargas Vásquez en el caso 3250/03 y se señala el nombre de su representado, habiendo el Fiscal emitido requerimiento de 25 de septiembre de 2006, nombrándose a su representado en el numeral 7 de dicho requerimiento para que preste declaración informativa policial “y de seguro  será detenido olvidándose el fiscal de materia del principio contenido en el art. 4 y 46 del Cdgo. de Pdto. Penal” (sic) referentes al principio non bis in idem y la persecución penal única, por lo que su representado se encuentra “asustado”, ya que el Fiscal recurrido por requerimiento de 13 de octubre de 2006, dispuso que todos los denunciados deben prestar declaraciones informativas asistidos de sus abogados, caso contrario se les designaría defensores de oficio lo que contraviene el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), generando procesamiento y persecución indebida que debe ser reparada en este recurso.

Asimismo señala que la querella está firmada por el abogado patrocinante, quien no tiene legitimidad procesal para iniciar una persecución penal, incluso el propio Fiscal observó la falta de firma de la denunciante, quien en dos oportunidades solicitó la ampliación de la acusación como si se tratara de delitos de genocidio, ilegitimidad de ganancias proveniente de asesinato, narcotráfico, etc, mientras que la denuncia del abogado antes nombrado no fue presentada siquiera en forma de querella, sino una simple denuncia y estos mismos hechos se hallan investigados en El Alto, donde el Juez natural es el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de dicha ciudad.