Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2006-R
Fecha: 23-Nov-2006
denegado”
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber “denegado” el amparo solicitado, aunque con otros fundamentos, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional, aunque no utilizó la terminología adecuada al no haberse entrado al análisis de fondo del planteamiento del recurso.