SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2006-R

Fecha: 23-Nov-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el proceso penal en el que mediante Sentencia de 13 de noviembre de 2000, pronunciada por el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, se condenó a Cinthya Chávez Méndez y se confiscó el inmueble que es de propiedad de su mandante, éste se apersonó al proceso el 6 de julio de 2000, y no obstante que apeló y recurrió de casación con relación a la confiscación determinada, la Sentencia fue confirmada por Auto de Vista de 5 de abril de 2001, dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del distrito Judicial e infundado el recurso de casación por la Corte Suprema de Justicia.

En ejecución de sentencia, solicitó la “desincautación” y “desconfiscación” del inmueble de propiedad de su poderdante, habiendo sido rechazado el incidente por Auto de 27 de diciembre de 2004, que a su vez, fue confirmado por la Sala Penal Segunda de la corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante  Auto de Vista de 23 de septiembre de 2005. El petitorio se fundó en el hecho que ni ella ni su mandante son sujetos procesales en el juicio desarrollado; el inmueble incautado y confiscado fue adquirido el 17 de julio de 1999 y registrado en Derechos Reales (DD.RR.) el 12 de abril de 2000; que por mandato del art. 71 inc) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L 1008) no procedía la confiscación del bien y que dicho Tribunal tenía competencia para resolver la solicitud en ejecución de sentencia, pues, además, la Sentencia no hizo ninguna valoración de las pruebas aportadas.

Las autoridades recurridas al pronunciar el Auto que rechaza el incidente omitieron y vulneraron normas al señalar que su mandante invocó recién su derecho propietario al apelar de la Sentencia, lo que no es evidente; tildándolo por otra parte de negligente por no haber inscrito su derecho propietario antes de la incautación sin tomar en cuanta que el derecho propietario ya lo tenía con anterioridad a la incautación, y peor aún, negando su propia competencia para resolver en el incidente la petición planteada; vulneraciones éstas que inexplicablemente fueron confirmadas por el Tribunal de alzada, limitándose a manifestar que existe cosa juzgada.