SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2006-R

Fecha: 23-Nov-2006

III.4.

III.4. En la problemática planteada, es de aplicación la jurisprudencia glosada en el párrafo segundo del Fundamento Jurídico III.1 puesto que la documentación que informa los antecedentes del recurso evidencia que el mandante de la recurrente, si bien suscitó recientemente un incidente en ejecución de sentencia con relación al inmueble incautado dentro del proceso seguido  contra Cinthya Chávez Méndez y otros, pidiendo la devolución del bien que fue confiscado mediante Sentencia de 13 de noviembre de 2000, que se encuentra plenamente ejecutoriada, el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas, en dicha Sentencia ya determinó negar la devolución solicitada por Erick Velasco Condarco, habiéndose confirmado la misma por el Tribunal de alzada, tras la apelación interpuesta contra dicha Resolución, precisamente, entre otros, por Erick Velasco Condarco; así como fue declarado infundado el recurso de casación interpuesto por este mismo. Así, pese a ya le fue negada la devolución del inmueble en la Sentencia pronunciada cuyo Auto Supremo que declaró infundado el recurso de casación, el 15 de noviembre de 2001; el recurrente, desnaturalizando el recurso de amparo constitucional, utilizando como subterfugio “un incidente de devolución de bien inmueble”, soslayando lo dispuesto en Sentencia y omitiendo considerar los alcances de la misma, pretende la protección a una presunta lesión a los derecho fundamentales y garantías constitucionales invocados como vulnerados, cuando la tutela que brinda este recurso sólo es posible cuando su formulación se la hace inmediatamente o dentro de los seis meses tal como se ha señalado, sin que la pretensión de quererse volcar la atención a un incidente recientemente planteado sobre una cuestión ya resuelta hace más de cuatro años, incida en la extemporaneidad del planteamiento del recurso.