SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
a)
El recurrente a través de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: a) no se lo notificó en su domicilio pese a que su ex esposa lo conocía; b) el Tribunal Constitucional se pronunció declarando procedentes los recursos de hábeas corpus en casos análogos, contenidos en las SSCC “0448, 746, 831 y 1030” (sic).
La Oficial de Diligencias correcurrida manifestó lo que sigue: a) su persona fue posesionada en el cargo de Oficial de Diligencias el 3 de agosto de 2006 sin que pueda revisar la existencia de cambios de domicilio y sin que tenga conocimiento de que el abogado Gregorio Blanco sea Fiscal; b) el Oficial de Diligencias suplente notificó la liquidación y aclaró que no existía ningún informe, ni la notificación del desarchivo y cuando su persona fue a notificar al domicilio señalado, le recibieron la notificación, c) se sujetó a la ley y cumplió órdenes expresas del Juez como funcionaria subalterna, y carece de atribuciones para observar las irregularidades del proceso, tampoco existe pase profesional ni se señaló nuevo domicilio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección de la libertad de locomoción
- deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario
- sobre la exigencia de la notificación legal con la liquidación de asistencia familiar
- III.3. Caso analizado
- III.4.
- APROBAR