SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
III.1. Protección de la libertad de locomoción
El art. 18 de la CPE ha instituido el recurso de hábeas corpus, para preservar la libertad de la persona ante cualquier forma de arbitrariedad o ilegalidad que la suprima, restrinja o amenace restringir o suprimir; o sea cualquiera de estos casos previstos deben estar estrechamente vinculados al derecho a la libertad individual en cuanto hubieran sido afectados por tales supuestos, en el entendido -como lo ha señalado la jurisprudencia de este Tribunal- de que la protección que brinda el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales sólo puede darse, cuando se ha vulnerado la libertad de la persona y su derecho de locomoción, quedando las demás situaciones bajo las previsiones y alcances del art. 19 de la CPE, teniendo en cuenta su carácter subsidiario y de inmediatez.
A propósito de lo indicado, el art. 9 de la CPE -que igualmente debe considerarse como garantía de la libertad del individuo- establece los casos en que excepcionalmente se le puede privar de este derecho, es decir, según “las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección de la libertad de locomoción
- deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario
- sobre la exigencia de la notificación legal con la liquidación de asistencia familiar
- III.3. Caso analizado
- III.4.
- APROBAR