SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que se encuentra indebidamente privado de su libertad como consecuencia del proceso de divorcio que siguió contra Carmela Gutiérrez Gironda, quien logró a sus espaldas una liquidación de Bs11800.- por concepto de asistencia familiar, suma que no pudo observar toda vez que las notificaciones con la liquidación, conminatoria de pago y concesión del mandamiento de apremio, se practicaron en el domicilio procesal que constituyó en 1999, es decir, en la oficina de su abogado, quien hace tres años asumió funciones de Fiscal de Materia, por lo que no se cumplió con la obligación de representar la falta de domicilio procesal vigente, y no se lo notificó por cédula en domicilio real, cual prevé el art. 137 inc. 5) del CPC. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección de la libertad de locomoción
- deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario
- sobre la exigencia de la notificación legal con la liquidación de asistencia familiar
- III.3. Caso analizado
- III.4.
- APROBAR